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ANDRADE, INOCENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la recalculación y actualización de haberes previsionales y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSeS y mantuvo la actualización del haber inicial conforme al precedente Elliff y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.

Anses Reajustes Haber inicial Isbic Ripte Elliff Pbu Impuesto a las ganancias Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ANDRADE, INOCENCIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios: recalculo del haber inicial jubilatorio (determinación de remuneraciones tomadas para el cálculo inicial, aplicación de índices —ISBIC versus RIPTE—), actualización de la PBU y tratamiento tributario de los retroactivos (exención del impuesto a las ganancias), costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben los pasajes más relevantes del voto mayoritario): "a.
- Respecto a la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'... Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." "b.
- En cuanto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'... En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley nº 24.241 por la sanción de la ley nº 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía..." "e.
- En relación al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos en acuerdo/disidencia: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; no consta disidencia.

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