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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ADORNO, FERNANDO TIMOTEO Y OTROS s/CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. A) - CODIGO ADUANERO y CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO SOLICITANTE: UIF

Tres imputados fueron condenados por encubrimiento de contrabando por tenencia de U$D 123.600 sin aval aduanero. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa) condenó a Roberto Díaz, Fernando Timoteo Adorno y Víctor Hugo Mocca a 2 años y 6 meses de prisión (art. 874 inc. d) en función del art. 863, ley 22.415) y dejó en suspenso el cumplimiento de la pena por dos años, imponiendo condiciones y disponiendo el comiso del dinero a favor del A.R.C.A.

Contrabando Encubrimiento de contrabando Moneda extranjera Comiso Arca Pena suspendida Gendarmeria nacional Prueba testimonial Art. 874 inc. d)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Luis Roberto Benítez, actuando en la audiencia). Demandado: Roberto Díaz (DNI 31.029.853), Fernando Timoteo Adorno (DNI 31.737.268) y Víctor Hugo Mocca (DNI 27.233.262). Objeto: Investigación y enjuiciamiento por contrabando/encubrimiento de contrabando por tenencia de moneda extranjera (U$D 123.600) sin aval aduanero; intento de importación por paso no habilitado (tentativa de contrabando y encubrimiento). Decisión: Se condenó a los tres imputados como autores del delito previsto en el art. 874 inc. d) en función del art. 863 de la ley 22.415, imponiéndose a cada uno la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión; se dejó en suspenso el cumplimiento de dichas penas por el término de DOS (2) años con obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; se dispuso poner a disposición del A.R.C.A. el dinero secuestrado para su comiso; se impusieron las costas a los condenados y se intimó su pago una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "CONSIDERO ajustado a derecho: CONDENAR a ROBERTO DIAZ DNI N° 31.029.853, de nacionalidad argentina, ya filiado en autos, a la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por habérselo hallado autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 874 inc. d) en función del art. 863 ambos de la ley 22.415; más costas legales (artículos 40, 41 y 45 del CP y artículos 530, 531 y 535 siguientes y concordantes del CPPN)." "DEJAR EN SUSPENSO el cumplimiento de la pena de prisión impuesta precedentemente a los nombrados, sujeto a las siguientes condiciones que deberán cumplir durante el término de DOS (2) años (artículos 26 y 27 bis del Código Penal: a) Fijar residencia (debiendo comunicar en caso de cambio de domicilio) y b) someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 27 bis del Código Penal." "PONER A DISPOSICIÓN del A.R.C.A el dinero secuestrado en autos a los fines de su comiso conforme art. 876 – 1 ap. A) en función del art. 1026 del Código Aduanero." Además, el juez expone el fundamento probatorio: "De un detenido análisis de los elementos probatorios incorporados al proceso... tengo acreditado el hecho tal cual se encuentra relatado y que Fernando Timoteo Adorno, Roberto Díaz y Víctor Hugo Mocca han participado en el mismo." Y resume la presunción de ingreso ilegítimo: "el ingreso ilegítimo se presume aquí por la cantidad, valor y falta de signos demostrativos de la intervención aduanera de la mercadería de origen extranjero (U$D 123.600,00)..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez de Cámara interviniente y aparece como sentencia única.

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