SANTILLI, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales y la exclusión del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y dejó impuestos las costas a la demandada, fundando la decisión en precedentes sobre movilidad docente, la obligación estatal de actualizar haberes y la inconstitucionalidad de gravar prestaciones previsionales.
¿Quién es el actor?
Susana Beatriz Santilli (caratulada también como García, Susana Beatriz en el expediente).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales (reconocimiento del 82% móvil conforme ley 24.016, aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente —CVD—, inaplicabilidad de la Circular DP 54/15 para exigir gestión administrativa previa, y exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes y retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada; imponer las costas a la demandada por su orden (art. 36 ley 27.423); no regular honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia y aplicar para ANSeS lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria respecto de sus honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tenemos que tener presente que se debe partir de la premisa esencial del precedente fallo Gemelli, de la Corte, por medio de cual se estipuló que la actora tiene derecho a percibir como haber jubilatorio el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que hubiera tenido asignado al momento del cese. En consecuencia, teniendo en cuenta este precedente, es que se debe reflejar el porcentaje mencionado."
"En otras palabras, esto genera para el jubilado una tortura durante su pasividad, producto del desgaste que le genera no obtener una respuesta concreta a su problema; cuando lo que debiera ocurrir es estar percibiendo lo que le corresponde por haber aportado en actividad, con su consecuente movilidad... En este sentido, con el objeto de que la actora perciba el 82% móvil, es que considero necesario que Anses abone el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) luego de efectuar la liquidación de la sentencia de autos, es decir, al único efecto de que la accionante perciba en forma continuada el 82% móvil que le corresponde en los términos de la ley 24.016, salvo que el organismo demuestre haber arbitrado los medios para arribar al resultado que aquí se indica."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
Además, el Tribunal fundamenta la improcedencia de la exigencia administrativa previa señalada por ANSeS y su obligación de arbitrar medios para trasladar automáticamente las variaciones salariales docentes al cálculo del haber jubilatorio: "No se puede permitir que una persona vulnerable, se vea mermada en su haber jubilatorio, por no actualizarse automáticamente cuando se incrementa el haber en actividad, y tenga que ser el jubilado el que tenga que solicitar la actualización de su haber cada vez que aumentan los sueldos del personal docente en actividad."
- Votos y disidencias: Los tres vocales (Castíñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) adhirieron al mismo sentido; no existe disidencia en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: