BORRONI MARIA C/ ANSES
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y reclamo de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la aplicación del índice ISBIC para la determinación del haber inicial y ordenó imponer las costas a la demandada.
Actor: BORRONI, MARIA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, determinación del haber inicial, aplicación de índices de actualización (ISBIC vs. RIPTE/índice combinado), tratamiento del retroactivo frente al impuesto a las ganancias, y distribución de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS; se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "a.-En relación al primer agravio, esto es la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case “Elliff”."
- "Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417)."
- "b.
- Respecto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE ... la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios' ... la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 ... ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía..."
- "d.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."
- "e.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
Votos y disidencias: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; no consta disidencia.
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