Incidente Nº 2 - NN: BESA VARGAS, JUAN PABLO s/Audiencia Multipropósito General
Solicitud conjunta del Ministerio Público Fiscal y la defensa para suspender el proceso a prueba por tenencia simple de estupefacientes. El juez homologó el acuerdo y suspendió el proceso a prueba por un año, imponiendo reglas de conducta y una multa mínima de $112,50, autorizando además la destrucción de la droga secuestrada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Ignacio Sabas.
- Demandado / Imputado: Juan Pablo Besa Vargas.
- Objeto de la petición: Homologación del acuerdo de suspensión del proceso a prueba (art. 35 C.P.P.F. y art. 76 bis/ter CP) convenido entre Fiscalía y defensa respecto del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14°, 1° parte ley 23.737). Se solicitó además la imposición de reglas de conducta, pago de multa y autorización para la destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió?
Se formalizó la investigación y se homologó el acuerdo, suspendiéndose el proceso a prueba por el término de un (1) año a favor de Juan Pablo Besa Vargas, con las reglas de conducta pactadas (fijación de residencia y comunicación de cambios, sometimiento mensual a la DCAEP, abstención de consumir estupefacientes/abuso de alcohol, realización de tareas comunitarias 4 horas semanales), se impuso la multa mínima de $112,50, se autorizó la destrucción de la sustancia secuestrada, y se dio intervención a la DCAEP para el control del cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
“El art. 35 del Código Procesal Penal Federal establece: ‘La suspensión del proceso a prueba se aplicará en alguno de los siguientes casos: I
- Cuando el delito prevea un máximo de pena de TRES (3) años de prisión y el imputado no hubiere sido condenado a pena de prisión o hubieran transcurrido CINCO (5) años desde el vencimiento de la pena; II
- Cuando las circunstancias del caso permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable; III
- Cuando proceda la aplicación de una pena no privativa de la libertad…’ En este sentido entiendo que, ante el pedido acordado y formulado por ambas partes, debo realizar un control de legalidad, logicidad y razonabilidad de lo propuesto.”
“A raíz de tal interpretación, en razón del delito que le fue imputado a BESA VARGAS y la falta de antecedentes penales computables, estimo que están dadas todas las condiciones contenidas en el art. 35 del C.P.P.F. y 76 ‘bis’ y concordantes del Código Penal, para otorgarle el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, considerando adecuado el término fijado de un (1) año, término que establece el art. 76 ‘ter’ de dicho cuerpo legal.”
“Entiendo que el monto resulta procedente por la convención suscripta por las partes.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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