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MARTIN, ANGELA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales frente a ANSeS por la PBU y liquidaciones; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando la doctrina Mackler para aportes como autónomo, ordenando la actualización de la PBU y disponiendo que el retroactivo no quede alcanzado por el impuesto a las ganancias.

Anses Pbu Reajustes Mackler Retroactivo Impuesto a las ganancias Costas Ley 26.417 Ley 24.241 Camara federal de mendoza

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángela del Carmen Martín. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios de la prestación previsional (PBU y cálculo de haberes/retroactivos, impugnación de normas de movilidad y aplicación de impuestos). Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmó la resolución de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia, disponiendo que respecto de los honorarios de ANSeS se aplique el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del “promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado” correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho." "A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta. De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."
- Votos y mayorías: El voto principal fue del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron. No hubo disidencia.

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