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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, PEDRO LEOCADIO Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

La defensa solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal de dos imputados por cortes de ruta previstos en el artículo 194 del Código Penal. El Juzgado Federal de Orán hizo lugar al pedido por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba (art. 76 ter CP) y dispuso dejar sin efecto las medidas de coerción y comunicar la decisión al Registro Nacional de Reincidencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Oficial, en representación de los imputados Angélica Cecilia Villagrán y Pedro Leocadio Rodríguez, solicitó el sobreseimiento. Demandado: Fiscalía Federal intervino en la audiencia; el planteo se dirigió al Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán para resolver la situación procesal de los imputados en la causa caratulada “LOPEZ, ALBERTO CARLOS Y OTROS s/ Interrupción de las vías de comunicación terrestre”. Objeto: Se pidió la extinción de la acción penal y el sobreseimiento conforme art. 76 ter del Código Penal y art. 269 inc. G del Código Procesal Penal Federal, por haber cumplido las condiciones impuestas en una suspensión del proceso a prueba (tareas comunitarias y aportes económicos). Decisión: Se dispuso el sobreseimiento por extinción de la acción penal de Angélica Cecilia Villagrán y Pedro Leocadio Rodríguez por haberse aplicado la suspensión del proceso a prueba y haberse cumplido las condiciones previstas en el art. 76 ter del Código Penal y art. 269 inc. G del C.P.P.F.; se dejó sin efecto cualquier medida de coerción dictada respecto de los imputados y se ordenó comunicar lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En ese orden, el día 17 de abril del 2.024 se homologó un acuerdo entre las partes donde se fijaron reglas de conducta tales como tareas comunitarias y un aporte en carácter de donación a modo de resarcir de alguna forma el daño provocado a la sociedad producto del accionar disvalioso. En ese sentido, debo decir que las labores comunitarias generan un cierto compromiso durante su actividad que hace repensar a la persona acerca de lo incorrecto de su accionar." "Que, en base a los informes aportados se constata el cumplimiento total de lo pactado, reparando el daño ocasionado y, tal como fue destacado por la defensa y la fiscalía, los imputados no cometieron nuevos delitos en el tiempo fijado de un (1) año." "En consecuencia, se dispone el sobreseimiento de Angélica Cecilia Villagrán y Pedro Leocadio Rodríguez por cumplimiento de probatión, dejando sin efecto las medidas de coerción que se hayan dispuesto en la presente causa."
- Votos en disidencia: No obra en el expediente votación contradictoria ni disidencia; la resolución es firme del juez instructor.

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