Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CELIS, MIGUEL ÁNGEL s/ADULTERACION O SUSTITUCION DE NUMERACION O PLACA
El Ministerio Público Fiscal acusó a Miguel Ángel Celis por uso de placas dominiales falsas. La Cámara -Tribunal Oral Federal de Paraná- homologó el juicio abreviado, condenó a Celis a 3 años de prisión por uso de documento público falso y unificó la pena con una condena previa, imponiendo pena única de 8 años y 9 meses a cumplirse en modalidad de prisión domiciliaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Ad Hoc Dr. Dardo Daniel Barreto).
Demandado: Miguel Ángel Celis, DNI 23.619.417.
Objeto: responsabilidad penal por el delito de uso de documento público falso (art. 296 en relación al art. 292, 2° párrafo, CP) por llevar colocadas placas dominiales falsificadas en una camioneta Ford Ranger, dominio HXI-427.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se declaró a Miguel Ángel Celis autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso; se lo condenó a tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo; se unificó esa condena con la previa sentencia Nº 02/20 (8 años) para imponer pena única y total de ocho (8) años y nueve (9) meses de prisión; se dispuso que el cumplimiento de la pena única sea bajo la modalidad de prisión domiciliaria; se ordenó comisionar a una fuerza de seguridad para labrar el acta de detención domiciliaria y practicar nuevo cómputo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El cuadro probatorio reunido es tan sencillo como contundente y permite acreditar con certeza el sustrato fáctico –objetivo y subjetivo
- que ha sido materia de este proceso y tener por probado el hecho a probar objeto del acuerdo."
"La pericia química scopométrica practicada en sede judicial (cfr. fs. 59/66) confirmó de modo indubitable que ambas chapas patentes (dominio HXI-427) colocadas en el vehículo eran falsificadas... No existe adulteración material (...), los soportes HXI-427 no se encuentran adulterados, sino que fueron FALSIFICADOS" (resumen de fs. 59/66).
"El cuadro probatorio reunido conforma evidencia bastante que habilita la homologación de lo acordado por las partes, esto es, el emplazamiento de Celis en el carácter de autor (art. 45, CP) del delito objeto de las presentes."
"El delito se consuma con la utilización propia del documento falso... Con la utilización de las placas dominiales falsificadas colocadas en la camioneta que conducía, Celis ha afectado el bien jurídico protegido; ha puesto en peligro concreto la fiabilidad objetiva del tráfico jurídico, concretamente, en relación al dominio del rodado."
"Hechas estas precisiones... procediendo por composición y no por suma aritmética de las respectivas condenaciones... a mi criterio la pena única y total pactada por las partes y fijada en ocho (8) años y nueve (9) meses de prisión satisface los criterios de aplicación de la ley penal... resulta apropiado y ajustado a derecho disponer que el cumplimiento de esta pena única y total lo sea bajo la modalidad de la prisión domiciliaria."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por la jueza que integró el Tribunal unipersonalmente y la parte resolutiva consigna la decisión que se reseña.
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