CHIRINO, ELISA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes previsionales (PBU, recalculo del haber inicial y retroactivos) contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de primera instancia, rechazó los recursos de las partes y, a su vez, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/2018, de la Resolución SS 1/2018 y del DNU 157/2018, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
CHIRINO, Elisa Magdalena.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (recalculo del haber inicial —PBU/PC/PAP—, actualización retroactiva, y declaración de inconstitucionalidad de normas y actos administrativos que aplicaron índices de actualización).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de la actora y de ANSeS y se confirmó la resolución de primera instancia; además, se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS Nº 56/2018 y de la Resolución 1/2018 de la Secretaría de la Seguridad Social, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios de alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"El Alto Tribunal subrayó que, dentro de los beneficios de la seguridad social, es esencial una correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues ello garantiza la relación justa con la situación de los trabajadores activos. En este sentido, se afirmó que la falta de incremento de uno de los componentes de la jubilación —en el caso, la PBU— debería analizarse de forma concreta para determinar si dicha ausencia de ajuste produce una merma significativa del haber inicial, que en última instancia podría resultar confiscatoria (considerando N° 9 y N° 10)."
"la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art. 24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios” (cons. 17)."
"es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art. 14 bis de la Ley Fundamental… (cons. 21)".
- Votos y disidencias: votaron por unanimidad los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci (voto que integra el considerando), Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; no obra disidencia.
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