VILLAGRAN VALENZUELA, GEORGINA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS solicitando el restablecimiento de la Asignación Universal por Hijo y el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios en 6 UMA ($424.254 conforme a resolución 936/25).
¿Quién es el actor?
Georgina del Carmen Villagrán Valenzuela (por sí y por su hija menor Francesca Ornella Falcón Villagrán).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo para el restablecimiento de la Asignación Universal por Hijo (AUH) a favor de la menor y pago de los periodos no percibidos desde octubre de 2023; además se interpuso medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales del Dr. Santiago Bahamondes en 6 UMA (equivalentes a $424.254 según resolución 936/25), quedando a la aplicación del art. 2 de la ley 27.423 para la letrada de ANSES. Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En primer lugar, corresponde establecer que en el presente se ventilan cuestiones de seguridad social relativas a un menor, por lo que, se resolverá a la luz de los principios establecidos en las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con rango constitucional en nuestro país."
2) "La recurrente no ha controvertido, que la Sra. Villagrán no registra ingresos ni aportes por servicios prestados, que la menor se encuentra a su exclusivo cargo y que no tiene contacto con su padre... Resulta incongruente entonces excluir a la menor del beneficio solicitado, por encuadrar en los parámetros y objetivos que justificaron la creación de tal beneficio: 'adopción de políticas públicas que permitan mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social.' (Decreto 1602/09)"
3) "El carácter de autónomo del padre, en este particular caso, no constituye obstáculo para su concesión, atento la situación de desamparo y vulnerabilidad, máxime si ha perdido todo contacto con el mismo... Por lo expuesto, no habiendo el ANSES expresado otro impedimento más que el referido y habiéndose acreditado el vínculo de la menor con la amparista; adjuntado copia de documentos único de identidad de la menor y de la actora; asistencia a establecimientos educativos, todo de conformidad con los requisitos previstos en el art. 14 ter de la ley 24.714, corresponde confirmar la resolución apelada."
4) Sobre costas e impuestos: "En relación a la crítica sobre la imposición de costas a su parte, debe ser desestimada por aplicación del art. 14 de la Ley 16.986, por el principio de la derrota regulado en el art. 68 del CPCCN. Idéntico criterio corresponde aplicar a las costas de la presente instancia. En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, corresponde confirmar lo decidido por el a quo, por los fundamentos vertidos en la causa FMZ 13692/2016/CA1..."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto que funda la decisión.
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