SANDER, MIRYAM LUCY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de prestación previsional y declaratoria de inconstitucionalidad de norma del Poder Ejecutivo. La Cámara Federal de Mendoza hizo parcialmente lugar al recurso de ANSeS: confirmó la sentencia del 07/11/2024 con rectificación del resolutivo III (rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para periodos julio-diciembre/2017) y, además, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SANDER, MIRYAM LUCY (actora, beneficiaria de PBU/PC/PAP moratoria).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste de la prestación previsional (PBU/PC/PAP moratoria) y cuestiones conexas: aplicación de índices de actualización, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426; art. 3 DNU 157/2018), costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; en consecuencia la Cámara confirmó la sentencia de fecha 07/11/2024 y rectificó el resolutivo III de la resolución de primera instancia para declarar: "III RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente." Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada (art. 36 ley 27.423). No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido; los honorarios de la representación de ANSeS se ajustarán a lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho Prestación PBU/PC/PAP moratoria desde el 16/05/2019, esto es durante la vigencia de la ley 24.241."
"Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
"El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución final se adoptó en acuerdo.
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