Incidente Nº 2 - ACTOR: ALBORNOZ, FREDY MARCELO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Incidente por apelaciones en proceso previsional por descuentos indebidos solicitó regulación de honorarios y impugnó conceptos de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios de primera instancia en 28 UMA y de segunda instancia en 8,4 UMA.
¿Quién es el actor?
ALBORNOZ, FREDY MARCELO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente/Apelación vinculado a declaración de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y/o DNU 157/2018, petición de limitar descuento previsional al 8% y reclamo de diferencias; además regulación de honorarios profesionales diferida por el a quo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia en lo que fue materia de apelación; se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se modificó la resolución recurrida para regular honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en primera instancia en 28 UMA (equivalentes a $1.979.852 según Res. 936/2025 con UMA $70.709) y en segunda instancia en 8,4 UMA ($593.955,60), se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a las demandadas vencidas. Las sumas deben abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto al erróneo diferimiento de la regulación de honorarios ordenado en la sentencia recurrida, entiendo que corresponde hacer lugar al planteo y regular los honorarios por su actuación profesional en primera instancia. Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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