QUIROGA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios de haberes previsionales y la exclusión de descuentos impositivos sobre los retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia apelada, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
QUIROGA, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (PBU/PC/PAP moratoria desde 01/02/2024) y cuestiones accesorias relativas a la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (art. 36 Ley 27.423); y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'.”
2) “Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado... De ello podría inferirse que sería a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el impuesto a las ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado...” (cita jurisprudencial y razonamiento sobre la exención de retroactivos).
3) “En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES.”
- Votos/demanda de la Cámara: Los Dres. Castiñeira de Dios (voto principal), Pizarro y Pérez Curci (adhieren) resolvieron por unanimidad conforme a la parte resolutiva transcripta.
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