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GARRIDO, SANDRA MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES por pago de beneficio previsional y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación de ANSES y modificó la regulación de honorarios, fijando 28 UMA (equivalente a $1.979.852) para el Dr. Horacio S. Peñafiel y resolviendo sin costas.

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¿Quién es el actor?

GARRIDO, SANDRA MARIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986 y art. 43 CN) para que ANSES ordene el pago inmediato del beneficio previsional jubilatorio otorgado en agosto de 2024 y los retroactivos desde junio; en esta instancia se litiga la regulación de honorarios por la actuación en el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y modificó la regulación de honorarios: regular los honorarios del Dr. Horacio Sebastián Peñafiel, en el doble carácter de patrocinante y apoderado, en 28 UMA equivalente a $1.979.852 (conforme arts. 16, 20, 25, 37, 48 y 51 de la ley 27.423 y Resolución SGA 936/2025 de la CSJN). La suma deberá abonarse al valor vigente del UMA al momento del pago. Sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de ‘monto indeterminado’ o ‘sin monto’, por lo que el valor que se determine por los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere.” 2) “Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.” (cita SAIJ: SU70013521) 3) “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por el representante del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta del art. 48 de la ley 27.423, entiendo que corresponde regular los honorarios profesionales al Dr. Horacio Sebastián Peñafiel, en el doble carácter, como patrocinante y apoderado la suma de 28 UMAs equivalente a $1.979.852 (conforme resolución SGA 936/2025 de la CSJN que establece el valor de la UMA en $70.709).”
- Votos y acuerdo: El voto que expone los fundamentos fue suscripto por el Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. Resolución adoptada por unanimidad. No existen votos en disidencia.

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