SOTTANO, TOMAS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes de PBU solicitado por el actor contra ANSES por recalculo y actualización de componentes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la demandada y regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SOTTANO, TOMAS DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber inicial de la PBU, incluyendo actualización de componentes PC y PAP, exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, y reclamo sobre cálculo para aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por ende, confirmó la resolución de primera instancia; impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula... De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"b.
- Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es 08/02/2024
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009."
"c.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro, que integra la decisión mayoritaria.
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