VIDELA, EMILCE MARIA HORTENCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional: la actora reclamó actualización de haberes contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, pero hizo lugar parcial al recurso de ANSES respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
VIDELA, EMILCE MARIA HORTENCIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: demanda por reajustes varios del haber previsional (reajuste del PBU/PC/PAP otorgado desde 01/06/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 15/10/2024 pero, en atención al recurso de apelación de ANSeS, hizo lugar parcialmente a dicho recurso respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (por improcedente en relación con las movilidades de los períodos devengados de julio a diciembre de 2017), y además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; en consecuencia impuso las costas a la vencida y no reguló honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, se queja por cuanto el Sr. juez a quo dispuso re-determinar el haber inicial conforme al precedente ‘Elliff’... Solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC..."
"En cuanto a la ley 27.426 y el ajuste hasta marzo 2018 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón a Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (junio 2022)."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos/diferencias: La resolución fue adoptada por unanimidad; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: