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OCAMPO, JOSE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de retenciones por impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, y rectificó el resolutivo sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (declarándolo improcedente respecto de las movilidades devengadas entre julio y diciembre de 2017), imponiendo las costas a la vencida.

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¿Quién es el actor?

OCAMPO, JOSE RICARDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (reajuste del haber inicial, liquidación de retroactivos) y cuestionamiento de retenciones por impuesto a las ganancias sobre los montos retroactivos; además se discutía la constitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS en lo relativo al planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por lo que se confirma la sentencia de fecha 04/07/2024 y se rectifica el resolutivo III de primera instancia quedando redactado: "RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente." Asimismo, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423). No se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido; respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 04/07/2024 y RECTIFICAR: el resolutivo III de la resolución de primera instancia que quedará redactado de la siguiente manera: III RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente." "2º) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, en consecuencia, IMPONER las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423)." Sobre la cuestión del impuesto a las ganancias y los retroactivos: "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias". (Fundamento incorporado en el voto que analizó la materia y en las referencias jurisprudenciales citadas.)
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhirieron al voto que antecede y acordaron la resolución transcripta.

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