AVILA, GRACIELA EMMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, Graciela Emma Ávila, reclamó reajuste de haber jubilatorio y movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la Alzada a ANSES por aplicación del art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
ÁVILA, GRACIELA EMMA (actora, titular de jubilación PBU-PC-PAP Nº 14-0-1223673-0-3, adquisición 05/06/2022).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio y aplicación de movilidad; impugnación del rechazo administrativo del reajuste.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 25/06/2024 en lo materia de apelación y agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e se impusieron las costas de la presente instancia a la vencida ANSES; no se regulan honorarios por no haber actuado la profesional de la actora y conforme al art. 2 de la ley 27.423 para la letrada de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"a)
- Respecto al primer agravio de ANSES, se observa de la demanda, prueba ofrecida y demás constancias de autos, que lo pretendido por la actora es esencialmente el reajuste del haber y de la movilidad del beneficio previsional. Así también, expresamente solicita el reajuste conforme los precedentes jurisprudenciales y las leyes aplicables. Por lo que, corresponde desestimar el presente planteo de ANSeS, por cuanto no se condice con la causa el agravio que pretende introducir."
"c)
- En cuanto al agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del Art. 21 de la Ley Nº 24.463, entiendo que el mismo deberá ser rechazado. El juez de grado ha aplicado correctamente la jurisprudencia de ambas salas de esta Cámara: C.F.A.M, SALA B, in re 'SARTORI CLARA LORETA c/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS', de fecha 07/11/17 y C.F.A.M, SALA A 'POLIMENI, OVIDIO FRANCISCO c/ANSES s/ Reajustes Varios' de fecha 15/11/2017; cuyo criterio por economía procesal debe confirmarse. Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que ha quedado derogado el art. 21 de la Ley N°24.463 por las modificaciones a la Ley 27.423."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley N°27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro y la resolución fue unánime.
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