SEGOVIA, LILIANA DE JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajuste de haberes previsionales por PBU y retroactivos; ANSES apeló la sentencia de grado. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de ANSES: modificó el punto sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de la fecha de adquisición del beneficio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y regulación de honorarios a la demandada.
¿Quién es el actor?
SEGOVIA, LILIANA DE JESUS (actora/jubilada que reclamó reajustes varios de PBU).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018), exención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos, aplicación de topes y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por mayoría unánime en acuerdo, modificó el resolutivo III de la sentencia de fecha 23/10/2024 dejando redactado: “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de la Alzada en un 30% de lo que se fije para primera instancia; encárgase al a quo el cálculo y pago en UMA vigente al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “Por las manifestaciones efectuadas voto por la AFIRMATIVA PARCIAL a la única cuestión propuesta. Así voto.”
2) “En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, modificar el resolutivo III la sentencia de fecha 23/10/2024 que quedara redactado de la siguiente manera: ‘No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio’. 2°) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley nº 27.423 y art. 68, 1er párrafo CPCCN). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije para la primera instancia (art. 30 ley 27.423). Proceda el a quo a calcular tales emolumentos. Las sumas deberán ser abonadas al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (art. 51 de la Ley N°27.423).”
3) “Del estudio de los antecedentes de la causa y planteos de los recurrentes, este Tribunal estima que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación vertido por la demandada en virtud de las razones que a continuación expongo.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que propone la afirmativa parcial y el acuerdo es unánime.
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