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Incidente Nº 1 - ACTOR: CABRERA, CARMEN DEL VALLE DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Incidente de la actora por regulación de honorarios y cuestión de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso, modificó la resolución apelada regulando honorarios en 28 UMA ($1.979.852) en primera instancia y 8,4 UMA ($593.955,60) en segunda, declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso costas a las demandadas.

Honorarios Uma Ley 27.423 Inconstitucionalidad Decreto 157/2018 Costas Caja de retiros Incidente de apelacion Seguridad social Segunda instancia


¿Quién es el actor?

Cabrera, Carmen del Valle (actora recurrente).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Incidente/appeal respecto del diferimiento de la regulación de honorarios; en el fondo la causa plantea declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y peticiones relacionadas con liquidación de haberes y ceses de retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se modificó la resolución recurrida. Se regulan los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA (equivalente a $1.979.852 según Res. 936/2025) por actuación en doble carácter en primera instancia; se regula además en este tribunal la actuación en segunda instancia en 8,4 UMA (30% de lo regulado en primera instancia), equivalente a $593.955,60; se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y se imponen las costas de esta instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere. [...] De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.979.852 conforme la Resolución 936/2025, que fijó el valor UMA en $ 70.709." "Respecto de los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley N°27423), es decir, en 8,4 UMA, equivalente a $ 593.955,60 (Res. 936/2025). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio deberá expresarse en moneda de curso legal y en UMA, al momento de su efectivo pago (art. 51 de la ley N°27.423)."
- Votos: Los Dres. Pérez Curci (voto que motiva), Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron; el acuerdo fue por unanimidad.

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