RODRIGUEZ, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rodríguez promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo judicial por reajuste del haber jubilatorio y cuestiones accesorias (aplicación de índices de actualización, topes, exención de Impuesto a las Ganancias, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo principal; además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, con actualización al UMA y demás pautas indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En relación al reajuste del haber inicial, por servicios en relación de dependencia debe confirmarse la solución de primera instancia. Cabe resaltar que la actora obtiene su beneficio en fecha 30/05/2012, es decir alcanzado por la sanción de la ley Nº 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicara el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley... Es decir que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2.009 se ajustaran por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y la de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417 y sgtes.)."
2) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularan sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'... Por lo antedicho, atento el resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran disidencias; los dos votos acompañantes "adhieren por sus fundamentos al voto que antecede", por lo que la decisión es colegiada y unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: