ABUT, MARIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, le impuso las costas de la instancia y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ABUT, María Alicia (actora/jubilada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio y cuestiones accesorias (reajustes varios, liquidación, aplicación de topes, exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por mayoría, se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida conforme art. 36 ley 27.423, y se regularon los honorarios de los profesionales de Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del tribunal):
1) "Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa... De las constancias de autos, surge que la actora obtuvo su beneficio de jubilación en fecha 31/07/2004, bajo el amparo de la ley Nº 24.241. Posteriormente se presenta ante el ANSES y solicita reajuste de su haber el cual es rechazado por resolución. Consecuentemente, se presenta ante el Juzgado Federal de San Juan, e interpone demanda por reajuste la cual tiene acogida favorable parcialmente y contra la cual se alza la demandada."
2) "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES contra la sentencia de primera instancia, en lo que fuera materia de apelación y agravio. 2°) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia (arts. 30 y 51 ley Nº 27.423)."
3) Sobre costas y honorarios: "Por lo antedicho, atento el resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES... Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27423). Para el letrado de la demandada, estese a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
- Disidencias relevantes: No consta en el bloque dispositivo ni en el acuerdo final disidencia en la decisión; los votos individuales adhieren al voto que antecede y la parte resolutiva fue adoptada por la mayoría.
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