Logo

VIDELA, DANIEL JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Videla promovió acción contra ANSeS reclamando recalculo y retroactivos por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, de la Resolución ANSeS 56/2018, de la Resolución SS 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, con costas a la demandada.

Anses Reajustes Haber inicial Isbic Ripte Inconstitucionalidad Decreto 807/16 Resolucion 56/2018 Impuesto a las ganancias Costas


¿Quién es el actor?

VIDELA, DANIEL JAVIER (actor/jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional inicial y pago de diferencias retroactivas (reajustes varios), con pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses y cuestionamiento de normas y decretos que establecieron fórmulas de actualización (RIPTE, Decretos y Resoluciones administrativas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, de la Resolución ANSeS 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida; y no reguló honorarios por aplicación del art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Con un razonamiento apoyado en metodologías propias para el control de constitucionalidad, especialmente en el principio de legalidad y razonabilidad constitucionales, nuestro Máximo Tribunal invalido de oficio las referidas resoluciones. En este sentido, por mayoría entendió que: 'la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art. 24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios' (cons. 17)." "Así, afirmó que: 'no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (cons. 18)' y que: '...La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional -a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la resolución N° 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental...'" "Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia, en la causa 'Gutiérrez, Oscar, Eduardo c/ANSeS, del año 2006, rechazó por mayoría la falta de legitimación pasiva opuesta por ANSES, y ratificó lo decidido en primera instancia y luego confirmado por la CFSS, aduciendo fundamentalmente que se procuraba '...más que individualizar a posibles infractores, proteger derechos constitucionales conculcados..' (Cfr. CSJN in re G. 196. XXXV.RECURSO DE HECHO, 'Gutierrez, Oscar, Eduardo c/ANSeS', de fecha 11 de abril del año 2006)." "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue adoptado por los señores jueces Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhiriendo al voto que encabeza el pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar