VEGA, JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste de su haber jubilatorio y aplicación de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la Alzada a la vencida ANSES.
¿Quién es el actor?
JUAN MANUEL VEGA (titular del beneficio jubilatorio PBU-PC-PAP-MORATORIA Nº 14-0-0383269-0-8, con fecha de adquisición 16/09/2020).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber jubilatorio (reajuste del haber y de la movilidad del beneficio previsional), con base en precedentes jurisprudenciales y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia recurrida de fecha 22/05/2024, en lo que fuera materia de apelación y agravio; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la vencida ANSES; no reguló honorarios por no haber intervención en Alzada (art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "a)
- Respecto al primer agravio de ANSES, se observa de la demanda, prueba ofrecida y demás constancias de autos, que lo pretendido por la actora es esencialmente el reajuste del haber y de la movilidad del beneficio previsional. Así también, expresamente solicita el reajuste conforme los precedentes jurisprudenciales y las leyes aplicables. Por lo que, corresponde desestimar el presente planteo de ANSeS, por cuanto no se condice con la causa el agravio que pretende introducir."
2) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley N°27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
3) "d)
- Tampoco resulta procedente la invocación de la 'arbitrariedad' planteada por ANSES, de la sentencia ya que, cabe recordar lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio."
- Votos / disidencias relevantes: Los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) adhirieron por unanimidad al voto principal. No consta disidencia.
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