FRANCESE, RICARDO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales y controvertidos planteos de inconstitucionalidad respecto de normas de movilidad y reglamentaciones. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación y confirmó íntegramente la sentencia de grado; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, reguló costas en el orden causado y fijó honorarios del Alzada en 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
FRANCESE, Ricardo Domingo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial (incluyendo discusión sobre actualización de remuneraciones, aplicación de índices (ISBIC, Ley 26.417, art. 3 Ley 27.426), y pedidos de inconstitucionalidad de normas y reglamentaciones como Resolución SSS 6/2009, art. 2 Ley 27.426, art. 3 DNU 157/2018 y otros).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las partes y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia en el orden causado; y se regularon los honorarios de la Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia, a abonarse al valor del UMA vigente al pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) “La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº 24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario, ya que, a fin de calcular la Prestación Compensatoria, establece un monto máximo a las remuneraciones actualizadas que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno. La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis.”
2) “En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por las partes y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia apelada en cuanto fue motivo de apelación y agravios. 2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia en el orden causado (art. 36 de la ley nº 27.423 y art. 71 CPCCN). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije para la primera instancia (art. 30 ley 27.423).”
3) Sobre costas y honorarios: “De acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. Las sumas deberán ser abonadas al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevante; el acuerdo fue unánime (los votos individuales fueron adheridos por los demás magistrados).
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