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Incidente Nº 1 - ACTOR: FRANCO, CLAUDIA LORENA DEMANDADO: ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS - OSDE - s/INC APELACION

Amparo contra OSDE por cobertura del sistema de comunicación visual IRISBOND OSKOL para persona con enfermedad de las neuronas motoras. La Cámara Federal de La Plata confirmó la medida cautelar que ordenó la provisión del dispositivo, entendiendo acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora ante la gravedad clínica y los informes médicos.

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¿Quién es el actor?

Claudia Lorena Franco.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Pedido de cobertura integral, irrestricta e ininterrumpida del sistema de comunicación visual IRISBOND OSKOL, prescripto por su equipo médico, como medida terapéutica para mejorar la comunicación y calidad de vida de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata confirmó la medida cautelar apelada y confirmó la orden de primera instancia que dispone a OSDE la provisión del sistema IRISBOND OSKOL en el plazo fijado, con costas de alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) "El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud." 2) "Tiene sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional ... su protección cautelar debe otorgarse con amplitud para evitar los daños o su agravamiento." 3) "A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales ... el Alto Tribunal ha reafirmado ... el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable ... de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir ... las obras sociales o las entidades de la medicina prepaga." 4) "No obsta a lo anterior la circunstancia de que la prestación cuya cobertura se reclama no se encuentre incluida en el Programa Médico Obligatorio." 5) "En virtud de lo expuesto, dentro de la precariedad cognoscitiva propia de la instancia precautoria ... el Tribunal estima que los elementos arrimados al promover la acción satisfacen los requisitos para convalidar la medida cautelar dispuesta en primera instancia."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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