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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: URQUIZA, CRISTIAN DAVID s/INFRACCION LEY 23.737

Causas por infracción a la Ley 23.737 vinculadas a Urquiza Cristian David se resolvieron mediante un acuerdo de reparación integral. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia) declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento, disponiendo además la destrucción de la sustancia incautada.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Señor Fiscal General ante el Tribunal).
- Demandado / Imputado: Urquiza Cristian David, DNI 41.525.666.
- Objeto de la demanda: Investigación por infracción a la Ley 23.737 (sustancias estupefacientes); aprobación y cumplimiento de un acuerdo de reparación integral conforme al art. 22 del Código Procesal Penal Federal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal respecto de Urquiza Cristian David y se dictó su sobreseimiento (art. 59 inc. 6 del CP y 361 del CPPN). Asimismo, se dispuso la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada (efecto n.º 1848, art. 30 Ley 23.737).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- El Señor Fiscal General ante este Tribunal y el Defensor Público Oficial Coadyuvante de Urquiza Cristian David, celebraron un acuerdo de reparación integral en los términos del art. 22 del CPPF, el cual luce agregado a fs. 170 vta.
- ... Al momento de celebrarse la audiencia de conciliación el día 23 de mayo de 2025, todos los intervinientes en el proceso consintieron libremente la salida alternativa al proceso penal propuesto, manifestando el imputado comprender cabalmente el contenido del acuerdo celebrado entre las partes y ratificado el mismo en todos sus términos. El acuerdo señalado anteriormente fue homologado mediante sentencia interlocutoria de fs. 171. En este marco, y según surge de la constancia de autos, obrante a fs. 172, el encartado cumplió con la reparación económica acordada, depositando la suma de TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) a la cuenta de la Asociación Cooperadora del Hospital Zonal de Trelew. En consecuencia, a fs. 172 vta., el Defensor Público Oficial Coadyuvante solicitó se declare la extinción de la acción penal." "II.
- ... Esta normativa tuvo como finalidad propiciar una vía alternativa y equitativa de solución del conflicto, orientada a la reparación integral del daño ocasionado, circunstancia que, en el presente caso, se verifica cumplida." "Por todo lo expuesto, habiendo homologado el acuerdo conforme Sentencia Interlocutoria de 171 y habiendo cumplido el imputado con la reparación ofrecida (conforme surge de fs. 172) corresponde declarar extinguida la acción penal conforme el art. 59 inc. 6 del CP, norma de fondo que se encuentra plenamente vigente, y dictar su sobreseimiento."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto provisto.

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