MARVANO, SALVADOR MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales y recálculo de la PBU y del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza negó lugar al recurso de ANSES, confirmó la sentencia apelada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MARVANO, SALVADOR MIGUEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), recálculo del haber inicial por aportes de autónomo, y demás liquidaciones y retroactivos derivados del beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirma la resolución de primera instancia; impone las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y regula los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la actualización de la PBU: "la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)..." y más adelante: "De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
- Sobre la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias: "se observa que ... el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." (se reitera el criterio aplicado en precedente FMZ 28114/2016/CA1, Di Lorenzo).
- Sobre el recálculo del haber inicial para aportes autónomos: "los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) ... y 30 de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados'...".
- Sobre las costas y honorarios: "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'
- art. 36 de la ley nº 27.423). Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos: El voto que expone los fundamentos fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No existe disidencia.
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