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BAZAN, MARCOS ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSeS, sin regular honorarios conforme a la ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

Marcos Roberto Bazan (actora: BAZAN, MARCOS ROBERTO).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial conforme doctrina "Elliff" y "Blanco", pago de retroactivos y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y cuestión sobre la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida; y no se reguló honorarios en esta Alzada, conforme art. 2 de la ley 27.423. Fundamentos principales (transcripción de párrafos/texto relevante):
- "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia apelada en cuanto fue motivo de apelación y agravios. 2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley nº 27.423 y art. 68, primer párrafo del CPCCN). 3º) NO REGULAR honorarios a los profesionales intervinientes en esta Alzada -por la demandada
- conforme art. 2 de la ley 27.423."
- "Respecto a las costas de la presente instancia, corresponde imponerlas a la demandada vencida (Art. 36 de la ley 27.423) en razón de los motivos por los que también se decide confirmar la imposición de costas de la anterior instancia (v. considerando '6.d'). Por lo expuesto, se impondrán las costas de la presente instancia a la demandada ANSES en su calidad de vencida (art. 68, 1er párrafo CPCCN)."
- "En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo ... me pronuncio por el rechazo al cuestionamiento a la exención de ganancias dispuesta en la sentencia apelada, la que por el presente confirmo."
- (Fundamentos jurisprudenciales y de corte temporal) "la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009... en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417..." Disidencia:
- No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

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