VEGA, MARIA ANTONIA c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó una pensión por conviviente previsional la Sra. María Antonia Vega contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
VEGA, MARIA ANTONIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de pensión previsional por ser conviviente del causante (pensión por conviviente conforme art. 53 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 04/12/2024 en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Si las cosas son de este modo, se advierte que tampoco el recurrente alude a las mismas limitándose a manifestar que: 'el a quo sin profundizar los motivos por los que la ANSES denegó el beneficio, decide hacer lugar a la demanda interpuesta, ordenando otorgar el beneficio de pensión a la actora…'. Se advierte entonces que quien no analiza las pruebas y su idoneidad es el organismo administrativo y que, por el contrario, quien sí lo hace es el sentenciante, por lo que tal agravio pierde sustento."
"En esta inteligencia, todas las pruebas arrimadas y las particulares circunstancias de la causa fueron debidamente analizadas por el sentenciante, siendo los agravios una mera discrepancia con sus conclusiones."
"De ello surge que la Administración, denegó indebidamente el beneficio, sin análisis adecuado de los presupuestos de ley y prueba rendida para su otorgamiento."
- Citas textuales relevantes:
"la normativa transcripta exige ... la convivencia en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años ...";
"la orfandad de fundamentos de la resolución denegatoria, no existiendo mención alguna de la prueba aportada oportunamente";
"Se ha sostenido que: 'la perspectiva de adulto mayor nos tiene que llevar a repensar los estándares probatorios que se apliquen en los hechos que los involucren.'"
- Votos concurrentes / disidencias: Los Dres. Castiñeira de Dios (voto que obra como fundamento), Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede; no consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: