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HEREDIA, ANTONIA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes varios del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.

Reajuste jubilatorio Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Honorarios Pbu Calculo de haber inicial Ley 24.241 Makler Exencion impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

HEREDIA, ANTONIA CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del haber jubilatorio (reajustes varios) con inclusión de cálculo del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos, actualización de componente PBU, exención del impuesto a las ganancias, y otros rubros conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la presente instancia a ANSES (vencida) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho." 2) "En cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/23 (Fallos: 346:634) las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018..." 3) "Por lo antedicho, atento el resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y el punto resolutivo fue acordado por la Alzada.

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