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MASSARENTE, ALEJANDRO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, de la Resolución ANSeS 56/2018 y de la Resolución SS 1/2018, además del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas a ANSeS.

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¿Quién es el actor?

MASSARENTE, Alejandro José (beneficiario jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial y pago de diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios. Asimismo, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016, de la Resolución ANSeS 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida; y no reguló honorarios por aplicación del art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios" (cons. 17). "no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (cons. 18)". El Tribunal siguió el precedente de la CSJN en los autos "Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios" y el precedente "Elliff" para sostener que la ANSeS y la Secretaría de la Seguridad Social carecieron de potestad para establecer el índice RIPTE mediante resolución, por lo que declaró inconstitucionales las normas cuestionadas y ordenó mantener el ISBIC para la actualización del haber inicial en el periodo correspondiente. Asimismo, la Cámara fundó la exención del impuesto a las ganancias sobre las actualizaciones y retroactivos en la especificidad del artículo 20 inciso v) de la ley 20.628 y en la regla de accesoriedad respecto de los intereses. Finalmente, la Sala impuso las costas a ANSeS en la presente instancia (art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN).
- Votos: El voto que motiva la resolución fue el del Juez de Cámara Dr. Juan Ignacio Pérez Curci (voto de fondo), al que adhirieron los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; no hubo disidencia.

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