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PASTRAN, YOLANDA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional bajo el régimen docente (ley 24.016). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reajuste y rechazó la apelación de ANSES, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajuste previsional Anses Ley 24.016 Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Costas Honorarios Camara federal de mendoza Seguridad social Apelacion Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

PASTRAN, Yolanda del Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional percibido por la actora (beneficio Prest. PBU – PC – PAP Doc., adquisición 01/08/2011; percepción del código 006 025 Variación Salarial Doc. R SSS Nº 14).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 07/11/2024 en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios de Alzada equivalentes al 30% de lo previsto en primera instancia (no se regulan honorarios para la letrada de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)." "En esta línea se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "la aplicación de éstas resultaría ilógica, por cuanto se trata de regímenes especiales en los cuales esas deducciones no se hallaban previstas." Además, el voto expresa: "Y es que, en esa oportunidad se resolvió que 'las diferencias a abonarse a favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo'. Esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037... y no en un caso -como el de marras
- amparado en la ley 24.241."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede).

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