ARCE, LUIS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, revocó el resolutivo III de la sentencia de primera instancia, confirmó el resto, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso costas y regulación de honorarios (30% de lo fijado en primera instancia).
¿Quién es el actor?
ARCE, Luis Ramón (el actor/jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios y exención del Impuesto a las Ganancias sobre sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó el resolutivo III de la sentencia del 4/07/2024; confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos y citas relevantes):
"De las constancias de autos, surge que el actor obtuvo su beneficio de jubilación en fecha 14/08/2023, bajo el amparo de la ley Nº 24.241 y 27.705. Posteriormente se presenta ante el ANSES y solicita reajuste de su haber el cual es rechazado por resolución. Consecuentemente, se presenta ante el Juzgado Federal de San Juan, e interpone demanda por reajuste la cual tiene acogida favorable parcialmente y contra la cual se alza la demandada."
"Tal declaración posee sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos... Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 14/08/2023. La ley 27.609 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que corresponde hacer lugar a tal agravio por los fundamentos aquí desarrollados."
"Por lo antedicho, atento el resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
Además, la Cámara remite y aplica precedentes citados por el voto: autos FMZ 17413/2019/CA1 ("HERRERA...") y FMZ 13692/2016/CA1 ("CAVALLARO..."), y acata la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 conforme a la jurisprudencia de la CSJN invocada.
- Votos y discrepancias: Todos los miembros de la Sala B (Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios) adhirieron al voto principal; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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