Logo

MARTIN, JORGE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Jorge Raúl Martín promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas y honorarios a ANSES, por unanimidad.

Reajuste previsional Anses Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad dnu 157/2018 (art. 3) Costas Honorarios 30% Legitimacion pasiva Seguridad social Sentencia confirmada Ley 27.423


¿Quién es el actor?

MARTIN, JORGE RAUL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional (prestación PBU – PC – PAP, código 006 025 Variación Salarial Doc. R SSS Nº 14) y solicitud de exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; impuso las costas de la instancia a la recurrente (ANSES) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/significados relevantes del fallo): "En consecuencia, corresponde rechazar este agravio y confirmar la sentencia de grado en este aspecto." "En atención a lo expresado, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..." Además, el Tribunal sostuvo la legitimación pasiva de ANSES para ser parte en este tipo de acciones y remite a precedentes (entre ellos, causas internas y pronunciamientos de la CSJN) que avalan la facultad del juez previsional de revisar normas que impliquen merma del haber jubilatorio. No existieron votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto preopinante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar