PIÑEIRO, ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y, por mayoría unánime, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho, confirmando el resto de la sentencia de primera instancia y imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
PIÑEIRO, ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recálculo del haber jubilatorio y cuestiones vinculadas a la aplicación de índices de actualización, topes, exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos y regulación de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley N°27.426 (Resolutivo III) por la fecha de adquisición del derecho del actor; confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones; impuso las costas de la Alzada a ANSES; y no reguló honorarios por no haber actuado la letrada de la actora en la Alzada (art. 36 Ley 27.423 y art. 2 de la misma ley para la defensa de ANSES).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "a)
- En Primer lugar, el agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley N°27.426, debe prosperar y corresponde hacer lugar al planteo de ANSES, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que la actora adquirió el beneficio el 16/12/2021, no afecta derechos adquiridos y no genera perjuicio."
2) "b)
- Vinculado al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS, por los siguientes motivos: ... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
3) "f)
- Respecto al agravio vinculado a la determinación del haber inicial, de los aportes realizados en relación de dependencia, corresponde ratificar lo dispuesto por la Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'... En alusión al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios' ... En este sentido, por mayoría entendió que: 'la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor ...' ... 'hasta que ello suceda ... las cuestiones suscitadas en la presente causa en torno al haber inicial deberán ser resueltas de conformidad con las consideraciones dadas por el Tribunal en el caso "Elliff" (Fallos: 332:1914)'."
- Disidencias: No hay voto discrepante; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto de Castiñeira de Dios y la resolución fue unánime.
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