COLLADO, MARIA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajuste de haberes previsionales y ANSeS apeló por diversos agravios, entre ellos la inconstitucionalidad de normas sobre movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS para declarar improcedente el cuestionamiento al art. 2 de la ley 27.426 respecto de movilidades de julio-diciembre de 2017 y, en cambio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
COLLADO, María Virginia (actora/jubilada, titular de PBU/PC/PAP desde 01/08/2022).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios / recalculo y actualización de la Prestación Básica Universal y prestaciones previsionales; absolución de retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos; impugnación de constitucionalidad de normas relevantes (ley 27.426, DNU 157/2018, artículos de leyes 24.241/24.463, etc.).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de grado de fecha 03/10/2024, con la rectificación del resolutivo III para rechazar como improcedente el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre de 2017; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia y dispuso que los honorarios de la representación letrada de ANSeS se rijan por el art. 2 de la ley arancelaria. (Decisión adoptada por unanimidad.)
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre aplicación del precedente "Quiroga" y actualización de la PBU: "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
2) Sobre inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (parcial): "Respecto al agravio que trata sobre ley 27.426 y el ajuste hasta marzo 2018 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón a Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (agosto 2022)."
3) Sobre el impuesto a las ganancias y retroactivos: "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... por evidente especificidad de la norma, exento." Además, la Sala cita precedentes y la confirmación de la CSJN en materia de exención de retenciones sobre retroactivos.
4) Sobre DNU 157/2018 y costas: "El fallo de la CSJN... 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423." Luego la Cámara concluye: "corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Votos / disidencia: decisión unánime; los Dres. Castiñeira de Dios (voto que motiva), Pérez Curci y Pizarro adhieren. No se registran disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: