Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMIREZ GALVEZ , FRANCISCO JAVIER (DC2) Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.1)
Prórroga de la prisión preventiva de tres imputados por transporte de estupefacientes hasta la finalización del debate oral. La Cámara dispuso la extensión desde el 1 de junio de 2025 por la complejidad de la causa, riesgo de fuga y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del debate y la protección de testigos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva.
- A quién se demanda (Demandado / Imputados): Fernando René Fuentes Lafertte; Francisco Javier Ramírez Gálvez; Daniel Esteban Hermosilla Grez.
Objeto: Prórroga de la prisión preventiva contemplada por el art. 1 de la ley 24390 hasta la finalización del debate oral en curso.
Decisión: Se dispuso la prórroga de la prisión preventiva de los tres imputados a partir del 1 de junio de 2025 hasta la finalización del debate en curso; formar y elevar el legajo de prórroga y comunicar la decisión a la Cámara Federal de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En definitiva y por todo lo expuesto, entendemos que corresponde prorrogar la prisión preventiva vigente respecto de Fernando René Fuentes Lafertte, Francisco Javier Ramirez Gálvez y Daniel Esteban Hermosilla Grez, hasta la finalización del debate en curso. Destacamos que la mencionada prórroga debe ser computada a partir del cumplimiento de los dos años y seis meses de detención cautelar en los presentes, es decir desde el 1 de junio de 2025."
"En ese sentido se ha dicho 'que la prórroga adicional por el término de un año que autoriza el art. 1 de la Ley 24.390 debe sustentarse en la cantidad de delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa y valorarse a la luz de las pautas establecidas en los arts. 280 y 319 del CPPN, toda vez que ante la ausencia de otras pautas concretas que permitan descartar la presunción de riesgo procesal, para la imposición de la prisión preventiva no alcanza la ponderación de la penalidad en abstracto que podría imponerse en caso de recaer condena.' (Dres. González Palazzo y Diez Ojeda, Hornos -en Disidencia. Registro n° 11480.4... Cámara Nacional de Casación Penal. Sala: IV)."
Además, el tribunal expone que "la conducta atribuida a las personas ... hace razonable presumir un peligro cierto de fuga" y que la causa presenta "evidente complejidad", habiéndose iniciado la audiencia de debate oral y público el 13 de mayo de 2025, con tres audiencias ya celebradas y continuación fijada para el 3 de junio de 2025. No existen votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.
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