COSTILLA, LUIS FACUNDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas sobre aportes previsionales y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la declaración de inconstitucionalidad y costas, y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.979.852) en primera instancia y 8,4 UMA ($593.955,60) en segunda.
¿Quién es el actor?
Luis Facundo Costilla.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro(s).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (y conexos) y reclamo por la limitación de descuento previsional al 8% y restitución de sumas indebidamente retenidas; además impugnación de normas que afectan la regulación de honorarios y régimen aplicable (art. 3 DNU 157/2018 citado en resolución).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia en lo materia de apelación; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la parte actora y MODIFICÓ la resolución apelada para regular los honorarios del Dra./Dr. Miranda Groppa en 28 UMA ($1.979.852) por actuación en primera instancia (valor UMA $70.709 conforme Res. 936/2025) y en 30% de ello (8,4 UMA, $593.955,60) por actuación en segunda instancia; DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de la instancia a las demandadas vencidas. Las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. La resolución fue unánime.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
1) “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.979.852 conforme la Resolución 936/2025, que fijó el valor UMA en $ 70.709.”
2) “Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.”
3) “Respecto de los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley N°27423), es decir, en 8,4 UMA, equivalente a $ 593.955,60 (Res. 936/2025). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio deberá expresarse en moneda de curso legal y en UMA, al momento de su efectivo pago (art. 51 de la ley N°27.423).”
- Disidencias: No hubo disidencia; la parte dispositiva expresa que la resolución se adoptó “por unanimidad”.
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