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Incidente Nº 1 - ACTOR: LUCERO, ARMANDO RAMON DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

La actora apeló la diferida regulación de honorarios y reclamó declaración de inconstitucionalidad de norma. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación, declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 y reguló honorarios en 28 UMA (1.979.852 $) en primera instancia y 8,4 UMA (593.955,60 $) en segunda instancia.

Honorarios Uma Ley 27.423 Inconstitucionalidad Decreto 157/2018 Apelacion Caja de retiros Costas Monto indeterminado Seguridad social


¿Quién es el actor?

LUCERO, ARMANDO RAMON (actora según carátula: Incidente Nº1
- ACTOR: LUCERO, ARMANDO RAMON).
- Demandadas: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro (codemandadas).
- Objeto de la demanda: controversia sobre liquidación de haberes, ceses de retenciones y declaración de inconstitucionalidad de normas administrativas; en el incidente de apelación se discutía la diferida regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se modificó la resolución apelada para establecer la regulación de honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA ($1.979.852 según Res. 936/2025) por actuación en primera instancia y en 8,4 UMA ($593.955,60) por actuación en segunda instancia (30% de la primera instancia). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a las demandadas vencidas. No se regularon honorarios para la representación de las codemandadas en virtud del art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia): "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere." "Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.979.852 conforme la Resolución 936/2025, que fijó el valor UMA en $ 70.709." "Respecto de los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley N°27423), es decir, en 8,4 UMA, equivalente a $ 593.955,60 (Res. 936/2025). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio deberá expresarse en moneda de curso legal y en UMA, al momento de su efectivo pago (art. 51 de la ley N°27.423)."
- Votos: voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci con adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; acuerdo unánime. No hubo disidencia.

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