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IBAÑEZ, JORGE ANTONIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamó la liquidación por descuentos previsionales indebidos y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA en segunda.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Decreto 679/97 Dnu 157/2018 Honorarios profesionales Uma Costas Ley 27.423 Seguridad social Apelacion Caja de retiros


¿Quién es el actor?

IBAÑEZ, Jorge Antonio.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 (aumento del aporte previsional del 8% al 11%), orden de recalcular descuentos limitándolos al 8%, pago de diferencias retroactivas, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravios; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la parte actora y MODIFICÓ la resolución apelada para regular honorarios en 28 UMA (equivalentes a $1.979.852 según Res. 936/2025) por la actuación en primera instancia y fijó para segunda instancia honorarios en 8,4 UMA (30% de lo regulado en primera, equivalentes a $593.955,60); además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En principio, la 'obligatoriedad' de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en 'la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas'. 'Acertadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente, tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y muy especialmente a la supremacía de la Constitución en que aquellas se sustentan' ... 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'." 2) "En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA." 3) "Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN ... donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos y unanimidad: El voto que expone los fundamentos fue presentado con adhesión de los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro; resolvieron por unanimidad. No hubo disidencia relevante.

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