AVEIRO, RAMONA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes y recálculo de haberes previsionales (PBU, componentes PC y PAP y retroactivos). La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias e imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Aveiro, Ramona Susana.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, entre ellos recalculo y actualización de la PBU (pensión básica universal), reajuste de componentes PC y PAP, exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y regulación de costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada (ANSES), confirmó las decisiones de primera instancia respecto de los reajustes y exenciones ordenadas, impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada rige lo dispuesto por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417... De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"b.
- Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es 09/08/2021
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009... En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación..."
"c.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por confirmar la sentencia apelada (fundamentos reproducidos arriba). Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Sr. Vocal. No consta disidencia.
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