VALDIBIESO, CARLOS JACINTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste por PBU y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y ordenó la regulación de honorarios y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
VALDIBIESO, CARLOS JACINTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, incluyendo recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (art. 2 de la ley 27.426 y correlativos decretos), exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, aplicación o no de la doctrina “Villanustre”, y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, decidió NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 04/11/2024; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta alzada en un 30% de lo que se fije para la primera instancia, debiendo abonarse en UMA al valor vigente al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios” (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.'"
2) "Así, considero que debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley n° 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley n° 26.417, en el mismo periodo."
3) "Por las manifestaciones efectuadas voto por la NEGATIVA a la única cuestión propuesta. Así voto." (voto preopinante, suscripto por los demás jueces que adhieren)
4) Texto dispositivo final: "SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 04/11/2024. 2°) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley nº 27.423 y art. 68, 1er párrafo CPCCN). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije para la primera instancia (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; la resolución fue unánime.
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