FLORES, SARA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales contra ANSeS por el haber asignado; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia con rectificación del punto III y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FLORES, Sara Antonia.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas (ley 27.426, ley 27.541, DNU 157/2018 y correlatos) aplicadas en la determinación del haber y movilidades.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, resolvió 1) hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 09/10/2024 y rectificar el resolutivo III de la sentencia de primera instancia para rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 relativo a las movilidades de los períodos devengados de julio a diciembre de 2017; 2) declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, imponer las costas a la vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; y 3) no regular honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido y aplicar el art. 2 de la ley arancelaria para los de ANSeS.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 09/10/2024 y RECTIFICAR: el resolutivo III de la resolución de primera instancia..."
"2º) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, en consecuencia, IMPONER las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias relevantes: No hubo; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto de Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.
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