TORRES, HECTOR CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes y recálculo de haberes previsionales por haber adquirido el derecho el 03/08/2020. La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia que ordenó los reajustes, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
TORRES, HECTOR CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo de haberes previsionales (reajustes varios, reclamo de recalculo de PBU, PC y PAP; exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos; recálculo para aportes autónomos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por la demandada, impuso las costas a la demandada perdidosa conforme art. 36 de la ley nº 27.423 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta. De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Conforme lo dispone su artículo 2º, la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, debe realizarse
- para aquellas devengadas a partir de la entrada en vigencia de dicha norma
- mediante el índice combinado previsto en el artículo 32 de la ley mencionada.... En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley nº 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN..."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos / disidencias: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro; no consta disidencia.
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