FERNANDEZ, DELIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajustes previsionales y liquidación de haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES vencida y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, DELIA ROSA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios sobre la PBU (prestación previsional) y pago de sumas retroactivas por liquidación y movilidad, con planteos accesorios sobre inconstitucionalidad normativa y exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de alzada en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije para la primera instancia, debiendo abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada. 2°) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley nº 27.423 y art. 68, 1er párrafo CPCCN). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije para la primera instancia (art. 30 ley 27.423). Proceda el a quo a calcular tales emolumentos. Las sumas deberán ser abonadas al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (art. 51 de la Ley N°27.423)."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Por lo expuesto, se impondrán las costas de la presente instancia a la demandada ANSES en su calidad de vencida (art. 68, 1er párrafo CPCCN)."
- Disidencias: No hubo; la resolución fue por unanimidad (los tres jueces adhirieron al voto propuesto).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: