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SERRANO, ANTONIO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste previsional: el actor solicitó actualización de la PBU y reajuste de componentes PC y PAP contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización de la PBU, aplicando la ley 26.417 y sucesivas, declarando inconstitucional la Resolución SSS 6/2009 en lo pertinente y eximiendo al retroactivo del impuesto a las ganancias.

Anses Pbu Reajustes Resolucion sss 6/2009 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Ley 26.417 Isbic Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

SERRANO, ANTONIO RODOLFO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y recalculo del haber inicial de la PBU (prestación básica universal) y del reajuste de componentes PC y PAP; declaración de inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009; exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirma la resolución de primera instancia; impone las costas a la demandada y no regula honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSES se aplica el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)..." "b.
- Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es 15 de febrero de 2022
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009." "c.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..." "d.
- ...La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
- Votos y mayorías: El voto que expone los fundamentos fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren. No consta disidencia.

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