RIVEROS, NORMA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando el reajuste del haber previsional por retroactividad y actualización. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSeS por haber sido vencida en el proceso.
¿Quién es el actor?
RIVEROS, Norma del Carmen (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (reajuste del haber inicial, retroactivos e intereses; impugnación de descuentos por impuesto a las ganancias; cuestión de índices de ajuste y topes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y se confirmó la sentencia en cuanto fue materia de apelación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas a la vencida conforme art. 36 de la ley 27.423; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido y respecto de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES; y en consecuencia confirmar la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios.” (parte dispositiva reproducida en el voto).
2) Sobre la imposición de costas y la inconstitucionalidad del DNU: “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 ... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423.”
3) Sobre la exención del impuesto a las ganancias y la naturaleza del retroactivo: “El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias.”
4) Sobre la aplicación de índices y topes: “Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417).” y “en el caso en que en dicha etapa [de liquidación] se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso ‘Actis Caporale, Laureano’ (Fallos: 323:4216).”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci “adhieren al voto que antecede” por lo que la resolución es unánime.
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