BERLANGA, ANTONIO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes de su jubilación y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y le impuso las costas por resultar vencida, entendiendo que corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad y la protección del haber jubilatorio.
¿Quién es el actor?
BERLANGA, ANTONIO FRANCISCO (actora/jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes retroactivos del haber jubilatorio (reajuste hasta enero de 2021 según la ley suspendida y pedido de que el retroactivo no sea alcanzado por el impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 21/11/2024 en todos sus términos; impuso las costas de la Alzada a ANSES y no reguló honorarios por no haber actuado la profesional de la actora en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias de autos, surge que la actora solicitó el beneficio de jubilación ordinaria, acreditó los requisitos de servicios, aportes y edad requeridos, por lo que, adquirió el derecho al beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 01/02/2005. Luego, solicitó en sede administrativa el reajuste de su beneficio, petición que fue rechazada Frente a ello, inicia la presente acción y obtiene sentencia parcialmente favorable a sus pretensiones."
"a)
- En cuanto a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley N°24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, entiendo que no le asiste razón al recurrente. Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº 27.541..."
"b)
- En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la AFIP su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"c)
- Respecto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley N°27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. Cabe mencionar que el actor adquirió su derecho el 01/02/2005... Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
- Disidencias: No hubo disidencia; la decisión fue unánime ("En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE...").
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