DEL FAVERO, ADRIANA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por parte de la actora contra ANSES por recalculo del haber inicial y retenciones; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de ANSES, sosteniendo la aplicación de la doctrina “Makler/Elliff” para la base de cálculo y la legitimación pasiva de ANSES en cuanto a retenciones.
Actor: Adriana Silvia Del Favero. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: acción por reajustes varios del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia), e impugnación de descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; además impuso las costas de la Alzada a ANSES y no reguló honorarios en esta instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “(…) Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino solo en aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio(…)” (CSJN, Fallos 287:230 y 294:466); como también “(…) no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino solo aquellas que se estimen decisivos para la solución del litigio(…)” (CSJN, Fallos 308:2263; 294:427; entre otros).
- Sobre la base de cálculo: la Cámara aplicó la doctrina de la CSJN en “Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009) y el precedente “Makler”, afirmando que “los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente ‘Makler’), tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) … que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del ‘promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado’ correspondientes a ‘todos los servicios con aportes computados’ … a la fecha de adquisición del derecho.”
- Sobre legitimación pasiva y retenciones: la Cámara sostuvo que corresponde que el juez previsional proteja la cuantía de los haberes y pueda ordenar a ANSES abstenerse de descuentos por impuesto a las ganancias, citando precedentes: “Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo, y rechazó el amparo iniciado por los titulares … con el fin de que se ordene a la ANSES, que se abstenga de efectuar descuentos de sus haberes en concepto de retención por impuesto a las ganancias.” Además se invocó CSJN, in re “Gutiérrez” (11/4/2006) en sentido similar.
Disidencias: No hubo disidencia; el voto de la Dra. Pizarro fue acompañado por los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci, y el acuerdo fue unánime.
Hechos y datos relevantes: la actora adquirió el derecho al beneficio jubilatorio a partir del 18/08/2023; la apelación de ANSES fue concedida en forma libre y ambos efectos, pero finalmente desestimada por la Cámara. Se impusieron las costas de la instancia a ANSES conforme art. 36 Ley 27.423 y arts. 68 y 71 del CPCCN; no se regularon honorarios por falta de intervención en Alzada de la letrada de la actora y conforme art. 2 de la ley 27.423 respecto de la letrada de ANSES.
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